Biblioteca Universitaria - Propiedad Intelectual
"Copyleft" es el término usado mayoritariamente para referirse a las licencias libres.
Entendemos por licencias copyleft aquellas que permitiendo un mayor control de los creadores sobre sus obras, investigaciones y proyectos y una remuneración compensatoria más razonable por su trabajo, también permiten a los usuarios finales un mejor acceso y disfrute de los bienes bajo este tipo de licencias no restrictivas.
La Fundación Copyleft define copyleft como “grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo qué derechos quiera ceder el autor.”
A continuación presentamos algunos tipos de licencias copyleft:
- Creative Commons
- Coloriuris
- GPL
Creative Commons es una organización internacional sin ánimo de lucro que ofrece un abanico de licencias que abarcan desde el tradicional sistema de derechos de autor hasta el dominio público. Con las licencias Creative Commons el autor autoriza el uso de su obra, pero la obra continúa estando protegida.
El sistema funciona de la siguiente forma: el autor que crea una obra y quiere explotarla a través de Internet escoge una de las licencias Creative Commons y, cuando cuelga su obra en Internet, la identifica con el símbolo Creative Commons y le adjunta la licencia de uso. Así, cuando los usuarios accedan al documento podrán identificar fácilmente cuales son las condiciones que el autor ha establecido para el uso de la obra.
Su objetivo fundamental es complementar el régimen actual de los derechos de autor, y con tal propósito han desarrollado seis licencias, en base a cuatro condiciones básicas: el reconocimiento (attribution), la no-comercialización (non commercial), la no creación de obras derivadas (no derivate works) y el compartir igual (share alike).
Existen seis modelos diferentes de licencia:
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Reconocimiento: el autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, realizar obras derivadas (traducción, adaptación, etc.) y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. |
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Reconocimiento – Sin obra derivada: el autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite, sin embargo, generar una obra derivada de la misma. |
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Reconocimiento – No comercial - Sin obra derivada: el autor permite copiar, reproducir, distribuir y comunicar públicamente la obra, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite, sin embargo, generar una obra derivada de la misma ni utilizarla con finalidades comerciales. |
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Reconocimiento – No comercial: el autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra y generar obras derivadas, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite, sin embargo, utilizar la obra con fines comerciales. |
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Reconocimiento – No comercial – Compartir igual: además de los permisos de la licencia anterior, se posibilita la distribución de las obras derivadas, pero única y exclusivamente con una licencia del mismo tipo que esta. |
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Reconocimiento – Compartir igual: el autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, realizar obras derivadas y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. Además de estos permisos, se posibilita la distribución de las obras derivadas, pero única y exclusivamente con una licencia del mismo tipo que esta. |
Todas las licencias Creative Commons obligan al reconocimiento del autor de la obra y, si el autor quiere, también deberá indicarse la fuente (por ejemplo, institución, publicación o revista) donde se ha publicado.
Estas licencias se establecen a perpetuidad, es decir, toda la duración de la protección de la obra. El autor se reserva el derecho, en cualquier momento, de explotar la obra con otra licencia (sea Creative Commons o no), o, incluso, de retirarla, pero la licencia previamente otorgada continuará vigente. Las licencias Creative Commons no tienen carácter de exclusiva, por tanto el autor puede otorgar otras licencias sobre la misma obra con condiciones diferentes, pero las subsiguientes licencias sólo se podrán otorgar en régimen de no exclusividad.
El proyecto Creative Commons España se asoció a este proyecto prácticamente desde el inicio. Hoy en día las licencias están totalmente traducidas y adaptadas a la legalidad española desde el 1 de Octubre del 2004. La institución afiliada a Creative Commons España es la Universidad de Barcelona (UB)
Si queréis ampliar información visitad la página oficial de Creative Commons y Creative Commons España
ColorIuris es un sistema que nació en Zaragoza en 2005 desarrollado por el abogado Pedro Canut.
Se define como “un sistema mixto de autogestión y cesión de derechos de autor en línea a partir del modelo continental” con efectos legales para creadores de 25 países, entre los cuales se encuentra España.
Combina herramientas web y herramientas jurídicas para que los titulares de derechos de autor puedan registrar sus contenidos digitales y autogestionar sus derechos de autor (de forma gratuita o remunerada) dentro y fuera de la red, con seguridad jurídica a nivel internacional.
ColorIuris está destinado a los creadores de contenidos (literarios, musicales, audiovisuales y fotográficos) que utilizan el World Wide Web para su difusión, publicación y/o puesta a disposición que quieran ceder los derechos patrimoniales de sus creaciones dentro y fuera de la red.
ColorIURIS otorga a los autores diferentes posibilidades de usar los acuerdos de licencia (contratos), a elección de los titulares de los derechos, en función de donde esté alojado el contenido.
Los colores juegan un papel esencial en ColorIURIS, ya que a través de un código de colores que incluye el rojo, amarillo, verde y azul se informa al visitante de un sitio web de la política de derechos de autor que ha establecido el propietario del mismo.
El significado de los colores no solamente depende del tono, sino también de su situación.
Si queréis ampliar información y seleccionar la que más os interese visitad la página oficial de ColorIURIS
La FSF (Free Software Foundation) mantiene y defiende la Licencia Pública General de GNU.
Está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software y es usada por la mayoría de los programas de GNU y más de la mitad de los paquetes de software libre. La última versión es la 3.
Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios
Aparte la FSF también es responsable de la Licencia Pública General Reducida GNU (GNU LGPL), la Licencia de documentación libre GNU (GNU FDL) y Licencia Pública General de Affero de GNU.
Podéis encontrar más información en la web oficial de GNU
Os recomendamos que visitéis la Web de la Fundación Copyleft, donde podréis encontrar una lista de Faqs sobre copyleft que os resolverán muchas dudas, desde aquí podéis enlazar.

